Informacion útil sobre la importación y Exportación de vehiculos entre la Peninsula y las Islas Canarias
El transporte de vehiculos entre la Peninsula y Canarias es rodante lo que significa que se efectua entrando los vehículos en las bodegas de los buques tipo "Ferry" rodando por sus propios medios y desembarcando de la misma forma.
En la peninsula pueden entregarnos los vehiculos en los puertos de salida: Barcelona, Valencia, Cadiz... o bien podemos pasar a recogerlo en cualquier dirección que Uds. nos indiquen.
Los coches deben poder arrancar para subir al buque rodando por sus propios medios y no pueden contener mercancías ó equipajes.
IMPORTACION EN LA PENÍNSULA DE VEHICULOS ADQUIRIDOS EN CANARIAS
Vehículo de un particular con domicilio canario que entra en la península como
turista:
Documentación necesaria:
- DNI del propietario del vehiculo
- Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación del vehiculo
- Debe firmarnos el correspondiente documento de autorización para poder efectuar el despacho aduanero.
En este caso debe efectuarse un trámite aduanero, sin pagar IVA de importación, que permitirá al vehículo circular libremente durante 6 meses, como máximo, en la Península, acabado este plazo debería retornar a la isla.
El propietario del vehiculo deberá conservar y tener disponible en todo momento el documento de permiso temporal.
Pasados los 6 meses el vehiculo debería retornarse a Canarias ó si se quedase en la península debería ser inmovilizado y precintado hasta que se regularizase su situación aduanera.
Vehículo de un particular con domicilio en Canarias que traslada su residencia a la
Península
Requisitos:
- El vehículo debe ser de su propiedad como mínimo 6 meses con anterioridad al traslado.
- El vehiculo debe haber pagado el correspondiente impuesto (IGIC) en canarias.
- El propietario debe haber estado empadronado en Canarias como mínimo 12 meses lo cual debe demostrarse mediante el correspondiente certificado firmado por las autoridades del Padrón del municipio canario en el que hubiese residido especificando claramente las fechas de alta y de baja.
- Solo se pueden importar en este régimen vehículos para uso personal. Si se trata de otros vehículos clasificados como “mixto adaptable” como es el ejemplo de las furgonetas habría que demostrar que dicho vehiculo no se utilizará con fines profesionales ó lucrativos.
- No debe haber transcurrido un año desde que el vehículo ingreso fisicamente en la Península lo cual deberá demostrarse mediante los correspondientes documentos de transporte.
- Es importante tener en cuenta que el vehiculo no podrá ser alquilado, regalado ó vendido hasta transcurrido un año de la importación del mismo en la península.
Documentación necesaria:
- DNI del propietario del vehiculo que se traslada a vivir a la Península.
- Factura ó contrato de compra
- Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación del vehiculo
- Alta de empadronamiento en la Península y baja de empadronamiento en la Isla donde se indique claramente la fecha.
- Debe firmarnos el correspondiente documento de autorización para poder efectuar el despacho aduanero.
Si se cumplen estos requisitos podrá efectuarse un despacho de importación, sin pagar IVA de importación, siendo los únicos gastos los de transporte y los servicios
de despacho aduanero.
Es aconsejable que antes de embarcar el vehiculo nos envíen copia de todos los documentos para asegurarnos de que todo está correcto.
Vehículo canario que es adquirido por una persona con domicilio peninsular:
Documentación necesaria:
- DNI del propietario del vehiculo que se traslada a vivir a la Península.
- Factura comercial ó contrato de compraventa
- Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación del vehiculo
- Debe firmarnos el correspondiente documento de autorización para poder efectuar el despacho aduanero.
El vehículo deberá despacharse de importación en la Península y pagar el 18% de IVA íntegramente no pudiendo deducirse el importe que en su día hubiese pagado por el IGIC.
Vehículo canario que es adquirido por una persona con domicilio permanente en otro pais Comunitario:
En este caso lo más conveniente es hacer un “Transito Aduanero” desde el puerto de llegada en la Península hasta la aduana que más le convenga en el país de destino. Una vez llegado el vehiculo a dicho país deberá efectuarse el despacho aduanero de importación en la Aduana de destino pagando el correspondiente IVA en dicho país.
El agente de aduanas español que efectúa el Transito aduanero responde de que el automóvil se despache aduaneramente en destino pagando los impuestos correspondientes por lo cual previamente a efectuar el transito aduanero el cliente deberá depositarnos como garantía el importe del IVA que se pague en destino el cual se calcula sobre el valor del vehiculo + transporte + seguro y 200,00 € adicionales por la posible sanción. Este importe se le retornará íntegramente una vez llegado el vehiculo a destino, efectuado el despacho definitivo de importación y pagado el IVA correspondiente a la aduana de destino.
Documentación necesaria:
- DNI ó pasaporte del propietario del vehiculo que se traslada a vivir a dicho pais comunitario.
- Factura comercial ó contrato de compraventa
- Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación del vehiculo
- Debe firmarnos el correspondiente documento de autorización para poder efectuar el transito aduanero.
Como hemos explicado más arriba el vehículo deberá despacharse de importación en la Aduana del país comunitario de destino y pagar el porcentaje de IVA vigente en dicho pais íntegramente no pudiendo deducirse el importe que en su día hubiese ya pagado por el IGIC en Canarias.
EXPORTACIÓN A CANARIAS DE VEHICULOS ADQUIRIDOS EN LA PENINSULA, O TRASLADO TEMPORAL DE VEHICULOS POR TURISMO
Vehiculo adquirido en la Peninsula Que se importa en Canarias:
Deberá efectuarse un Despacho de Exportación en la Peninsula y un Despacho de Importación en Canarias abonando allí el correspondiente IGIC.
Documentación necesaria:
- DNI del propietario del vehiculo
- Factura comercial ó contrato de compraventa
- Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación del vehiculo
- Debe firmarnos el correspondiente documento de autorización para poder efectuar el despacho aduanero de Exportación.
- En Canarias el vehículo debe despacharse aduaneramente de importación pagando el correspondiente IGIC. Dicho despacho puede efectuarlo mediante un agente de aduanas de su confianza ó bien nos pueden pedir que nos ocupemos de dicho trámite para lo cual precisaríamos el correspondiente documento de autorización y que nos transfiriesen el correspondiente importe del IGIC.
Vehiculo matriculado en la Peninsula que se envía temporalmente a Canarias por turismo:
En este caso no debe pagar el IGIC concediéndosele un permiso para circular temporalmente por la isla con su vehículo.
Documentación necesaria:
- DNI ó pasaporte del propietario del vehiculo que se traslada por turismo a Canarias
- Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación del vehiculo.
Nota: Esta información es a titulo orientativo solamente y no presupone ningun compromiso por parte de ROEHLIG ESPAÑA. La reglamentación aduanera es susceptible de cambios sin previo aviso los cuales no tienen porque estar necesariamente reflejados en esta página informativa.
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